Los costes en los que actualmente se incurre para el suministro de energía eléctrica se dividen en tres componentes: mercado, costes regulados y garantías de origen.
El componente de mercado se calculará según la siguiente fórmula:
MERC = (1+PERD) x DIFDEF x E x ( PMD + PMAS + CDSV + CCOM + CCOS + CAP + INT+ EDSR )
Donde los costes incluidos se definen a continuación, incluyendo las referencias en las que el Cliente puede encontrar el detalle de los mimos. En cuanto a éstas, las de BOE lo son al Boletín Oficial del Estado, las referencias a REE lo son al fichero comprimido “LIQUICOMUN” publicado en la página web de Red Eléctrica de España (https://www.esios.ree.es/es/descargas). Las referencias a OMIE lo son a la página web del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español (https://www.omie.es/es/market-results). En todos los casos, cuando existan varias publicaciones de un mismo índice, se tomará siempre la última disponible en el momento de generar la factura:
PERD: Coeficiente de pérdidas de energía en las redes de transporte y distribución, estimado para la tarifa de acceso de aplicación al suministro en el cuarto de hora correspondiente (REE, fichero PERDQHxx o, en su defecto, PERDxx del territorio correspondiente, donde “xx” corresponde a la tarifa de acceso correspondiente a cada suministro, 20TD en el caso más habitual de consumidores domésticos con hasta 15 kW de potencia contratada en baja tensión).
DIFDEF: Factor que estima la diferencia entre los costes definitivos y los precios provisionales repercutidos al cliente. Tomará el valor de 1,04.
E: Energía consumida por el Cliente en el cuarto de hora correspondiente. Se tomará el mejor valor disponible obtenido a partir de las lecturas de contador, facilitado por el distribuidor en el momento de la facturación o, en su ausencia, el valor estimado conforme a los procedimientos de estimación en vigor.
PMD: Precio marginal del mercado diario en el cuarto de hora correspondiente (OMIE, fichero MARGINALPDBC).
PMAS: Precio cuarto horario de todos los servicios de ajuste del sistema cuyo coste se asigna a la demanda. Para la península, se utilizará la estimación publicada por el Operador del Sistema conforme a lo establecido en el procedimiento de operación P.O: 14.12 “Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor” (REE, fichero PVPCDATA, suma de los componentes PMAS1 y PMAS2). Para los territorios no peninsulares, será la diferencia entre el precio horario de adquisición de la demanda en cada hora (resultado de multiplicar el precio medio diario PPENIND del fichero SPARAMDD por el coeficiente horario de apuntamiento, del fichero SAPUNH, ambos de REE) y el PMD.
CDSV: Coste de los desvíos cuarto horarios de los comercializadores. Se utilizará la estimación del sobrecoste de los comercializadores de referencia publicada por el Operador del Sistema conforme a lo establecido en el procedimiento de operación P.O: 14.12 “Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor” (REE, fichero PVPCDATA, componente CDSV). PRÓXIMA asumirá el diferencial entre su sobrecoste de desvíos, derivado de los errores en la previsión de compra de energía, y el sobrecoste medio de los desvíos repercutido al Cliente.
CCOM: Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, fijada de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento (BOE).
CCOS: Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Sistema, fijada de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento (BOE).
CAP: Pago de los mecanismos de capacidad de generación correspondiente al consumo y fijados de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento (BOE).
INT: Cuantía cuarto horaria relativa al pago de los comercializadores de referencia para la financiación del servicio de interrumpibilidad de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación. Se utilizará la estimación publicada por el Operador del Sistema conforme a lo establecido en el procedimiento de operación P.O: 14.12 “Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor” (REE, fichero PVPCDATA, componente INT).
EDSR: Cuantía relativa al pago o cobro de los comercializadores por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de renovables. Se utilizará la estimación publicada por el Operador del Sistema conforme a lo establecido en el procedimiento de operación P.O: 14.12 “Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor” (REE, fichero PVPCDATA, componente EDSR).
Al componente de mercado así calculado se añadirá el de costes regulados, conformados por los peajes y los cargos para la tarifa de acceso correspondiente, fijados reglamentariamente y publicados en el Boletín Oficial del Estado, que en la actualidad constan de un término dependiente de la potencia contratada y/o demandada por el consumidor, de un término variable proporcional a la energía consumida medida en el contador y, en algunos casos, de un término de energía reactiva. A peajes y cargos se añadirán el importe correspondiente a la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, así como el coste de financiación del bono social, igualmente fijados reglamentariamente.
El tercer componente de coste es el de adquisición de los certificados de garantía de origen 100% renovable de la energía suministrada al cliente, cuyo precio por kWh para cada año será igual al promedio de las cotizaciones durante el último trimestre del año anterior de las garantías de origen nacionales para entrega en el año correspondiente publicadas por METECO.
Los precios anteriores se verán incrementados en las tasas e impuestos que legalmente correspondan, actualmente los siguientes:
Tasa regulada (aplicada sobre todos los componentes anteriores salvo peajes y cargos, del 1,5%)-
Impuesto especial sobre electricidad-
Impuesto sobre Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario.
PRÓXIMA trasladará al Cliente la totalidad de costes de adquisición de energía, costes regulados y garantías de origen de la energía en que incurra para el suministro a las Instalaciones. A los referidos costes se les añadirá nuestro cargo por gestión, en concepto de contraprestación por los servicios de intermediación en el mercado.
Adicionalmente se facturará al Cliente un cargo de gestión administrativa de 2,5 € por factura, que será bonificado en su totalidad en caso de que el Cliente se acoja a factura electrónica.
A estas retribuciones les serán de aplicación los impuestos que legalmente correspondan.
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